miércoles, 13 de agosto de 2008

LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

El Congreso de la República tramitó y aprobó una ley que aumentó las penas de los delitos contra la salud pública, que entró a regir desde el pasado 16 de julio de este año, bajo el número 1220.

Curiosamente por estos días ha venido haciendo carrera la noticia de la aparición de verdaderos botaderos de basuras a cielo abierto, especializados en los peligrosos desechos hospitalarios, en especial en departamentos de la costa caribe colombiana.

De otro lado no es desconocida la manera como se vienen falsificando todo tipo de productos, incluyendo alimentos y productos farmacéuticos, que se comercializan de manera libre y sin restricción alguna de parte de personas inescrupulosas, a todo tipo de incautos.

Ello es una demostración que las consignas que hicieron parte de la motivación del proyecto de ley eran correctas, y que los estudios en lo que se fundaron también.

Esos estudios señalaban que muchas de las afecciones de salud de los colombianos, se estaban originando en las conductas anti sanitarias de personas naturales y jurídicas, a lo que era necesario ponerle coto, razón por la que el legislador decidió aumentar las penas previstas para estos delitos en la Ley 890 de 2004.

Busca la nueva norma, la Ley 1220 de 2008, que quienes contravienen la norma se abstengan de seguir haciéndolo, y si no, que paguen más años de cárcel, incluyendo de por sí la posibilidad de que se les imponga detención preventiva como medida de aseguramiento, lo que no podía pasar con la derogada legislación que al tener penas menores de cuatro años, por gracias de lo normado por el Código de Procedimiento Penal que establece esta medida para delitos sancionados con mínimo 4 años de cárcel.

Es así como los delitos de violación de medidas sanitarias, propagación de epidemias, propagación de VIH o Hepatitis B, contaminación de aguas, corrupción de alimentos, productos médicos o profilácticos, corrupción de alimentos, productos médicos o profilácticos con fines terroristas, imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, y fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, hoy pasan de tener en promedio penas mínimas de 2 años y medio, a tener entre 4 y 8 años como mínimo.

En lo particular creo que las sanciones impuestas por las normas penales deben ser vistas como parte de un aparato persuasivo, más que sancionatorio. En otras palabras, no esperar a que se comenta el delito para castigar, sino emprender acciones que inviten a la gente a no cometer ilícitos, so pena, hay sí, de ser castigados.

En ese sentido sería maravilloso que las empresas encargadas de los servicios públicos de agua y alcantarillado, así como las de recolección de basuras y aseo, acompañadas de las respectivas administraciones municipales, comiencen campañas pedagógicas para concientizar de la gravedad en especial de dos conductas que se ven a diario en nuestras ciudades, la violación de medidas sanitarias y la contaminación de aguas, equipadas como lo están de una nueva herramienta, en un ejercicio de responsabilidad social empresarial.

BORIS F. ZAPATA ROMERO
Abogado Socio

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