miércoles, 16 de julio de 2008

A ESTAR PILAS CON LAS REGALIAS

El Universal - Opinión

Esta semana ha hecho carrera la noticia que el Departamento Nacional de Planeación – DNP investiga la actuación de los municipios respecto al uso de las regalías, y por ello es posible que suspendan la entrega de esos dineros a muchos de ellos, con las obvias consecuencias que eso acarrea.

Es necesario que los mandatarios locales y sus equipos de trabajo conozcan más a fondo sobre el tema de las regalías, para evitar tales complicaciones, producto del desconocimiento y la irresponsabilidad en el manejo de las mismas; pero de igual manera es sustancial que la gente del común sepa, sino bien a profundidad si de manera sucinta, que son y para qué sirven los dineros que su municipio recibe con el nombre de regalías.

Constitucionalmente el facultado para percibirlas es el Estado, entendiendo que sus beneficiarios son las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios); estas se definen como una contraprestación económica que se percibe por el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, de manera directa a favor de los departamentos y municipios productores, e indirecta a través del Fondo Nacional de Regalías.

Ahora bien, su uso está totalmente reglado. Una de esas normas es el Dto. 416 de 2007, que señala que como deben ser utilizados los dineros de regalías, después de descontar los recursos reorientados a saneamiento fiscal y a acuerdos de reestructuración de pasivos, el 5% con destino al FONPET, el 10% que pueden utilizar para el pago de pensiones o para constitución de patrimonios autónomos para Fondos de Pensiones de conformidad con las leyes 812 de 2003 y 1151 de 2007, el 20% que corresponde a los resguardos indígenas cuando se explota a menos de 5 Kilómetros del resguardo, el 1% que se retiene para financiar las interventorías administrativas y financieras que contrata la Dirección de Regalías del DNP, y el porcentaje que retienen las entidades nacionales de conformidad con el literal c del artículo 15 de la ley 141 de 1994.

La mencionada norma establece que mínimo se deben invertir el 75% del total de regalías y compensaciones, en proyectos de inversión orientados a alcanzar y mantener las coberturas en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad infantil hasta alcanzar las coberturas mínimas previstas en la ley del plan desarrollo.

El restante 25%: hasta el 5% en la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con recursos de regalías y compensaciones; hasta el 5% en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos financiados con regalías y compensaciones. Como prioridad, el restante se puede invertir en saneamiento ambiental y en construcción y ampliación de infraestructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales.

En el caso que se alcancen las mencionadas coberturas, los municipios pueden utilizar el 90% en los proyectos de inversión contenidos en el respectivo Plan de Desarrollo, prioritariamente en aquellos de saneamiento ambiental y los destinados a la estructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales; el 10% restante, en mitades iguales para la interventoría técnica de los proyectos y para gastos de funcionamiento u operación.

De todos modos, a pesar de la nitidez normativa, si se presenta alguna duda pueden recurrir al DNP para aclarar, hecho que de seguro se lo agradecerá el municipio y sus gentes.

BORIS F. ZAPATA ROMERO
Abogado Socio

No hay comentarios: