miércoles, 28 de enero de 2009

PARA LOS "DATACREDITOHABIENTES"

El Universal, Cartagena - Opinión

Finalmente fue sancionada por el Presidente Uribe la Ley de Hábeas Data, y entró en vigencia gracias a su publicación en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2008, bajo el número 1266 de 2008, y es es un desarrollo equilibrado de dos derechos fundamentales que hasta hoy se contraponían, el derecho a la intimidad y el buen nombre, en este caso en cabeza de los usuarios de los servicios financieros, y el derecho a la información, en cabeza de los prestadores de tales servicios.

En el continente Americano, en Estado Unidos, como origen de tal equilibrio se promulgo en 1970 el “Fair Credit Reporting Act”, ley cuyo objeto era regular la información sobre los historiales de liquidez y crédito, pero fue en 1974 cuando se avanza realmente en encontrar un punto medio que proteja los derechos de los usuarios, ante el apabullamiento de tales derechos por el sector privado y aún del Estado mismo, al promulgar el “Privacy Act”; en el resto de países de América, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Mexico, Ecuador, Guatemala y Nicaragua, ya han desarrollado en sus legislaciones el concepto de Hábeas Data,

En Colombia, los antecedentes de la Ley 1266 se remiten a pronunciamientos de la Corte Constitucional, en las sentencias T-577 de 1992, SU-082 de 1995, T-303 de 1998, T-729 de 2002, T-703 de 2004 y T-067 de 2007, entre otras, y su objeto es desarrollar el artículo 15 de la Carta Política que dice que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Entre los puntos a resaltar están la imposición a las entidades de avisar a la persona que se le va a dar un reporte negativo, por su morosidad, lo que le va a permitir, o hacer lo posible para ponerse al día, o defenderse de un posible error, antes de ser reportado.

En caso que sobre la persona haya un reporte erróneo, ó que no se elimine el reporte negativo a tiempo, la ley prevé multas de hasta setecientos millones de pesos, tras la investigación de las superintendencias bancaria y/o de industria y comercio, según sea el caso, para las entidades que agredan la norma.

Cuando una persona se ponga al día con su obligación, se deberá inmediatamente anular el reporte negativo. En cuanto a este punto la Corte Constitucional hizo una anotación relevante al declarar la constitucionalidad del término máximo del reporte del moroso de cuatro años, pero estableciendo que si la mora es inferior a dos años, la permanencia con reporte negativo no puede ser superior al doble de la mora, en otras palabras, si una persona se atrasa en su obligación cuatro meses, máximo debe estar reportado por ocho meses.

Finalmente, la ley trae un beneficio una vez entre en vigencia, y es que todos los reportes negativos de una persona, de deudas canceladas hace un año atrás, o más, serán eliminados para comenzar un nuevo historial crediticio.

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Como lo prometido es deuda, les informo que ya pueden ingresar a la dirección Web www.luisfernandovelasco.com, página que fue creada por este juicioso congresista, autor de la ley, para despejar dudas y acompañar a los interesados. No dudo que encontrarán una bella atención.

BORIS F. ZAPATA ROMERO
Abogado Socio

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