miércoles, 10 de marzo de 2010

Se buscan fallos en derecho y pertinentes

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-149/10, declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

La norma acusada establecía que el Gobierno Nacional, en función del Plan Nacional de Desarrollo, podía definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional; pero en su búsqueda, la norma implantaba una especie de golpe de estado legal al señalar que “Los macroproyectos de interés social nacional constituyen determinantes de ordenamiento de superior jerarquía para los municipios y distritos en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y se entienden incorporados en sus planes de ordenamiento territorial”.

En sus consideraciones, la Corte anota que la adopción de los macroproyectos “en la medida que se entienden incorporados a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), desconoce la competencia que el artículo 313 de la Constitución atribuye a los concejos para regular los usos del suelo”, anticipando además que “las previsiones normativas de estas corporaciones locales, plasmadas en los POT, se ven desplazadas por las contenidas en los respectivos MISN” (MISN: Macroproyectos de Interés Social Nacional).

En cuanto al citado golpe a la autonomía de los municipios, los magistrados atinaron al recordar que “La jerarquía existente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales se presenta exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y preservación del orden público”, así que en ese sentido señalaron que “Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan sobre los POT”.

Hasta aquí, un fallo en derecho. Sin embargo, con excepción de lo anotado, considero desafortunado que el fallo no haya sido de exequibilidad condicionada, puesto que cerró la puerta a una inversión enorme que iba a realizar el Gobierno Nacional con base en la norma en su conjunto, que para dar un ejemplo de su magnitud proyectaba construir 90 mil viviendas sólo en Bogotá.

No por nada el Magistrado Gabriel Mendoza Martelo salvó el voto señalando que los macroproyectos buscaban la realización de proyectos integrales de vivienda de interés social, y que la incorporación de los mismos en los planes de ordenamiento territorial, operaba mediante aprobación de los respectivos concejos municipales.

Los fallos deben ser en derecho, pero con pertinencia.

Pertinencia con la realidad económica, pues en esta época de crisis económica no es extraño para nadie que el sector de la construcción es de los que ayudan a mantener a flote la economía; y pertinencia con la misma calidad de la gestión pública, pues como bien lo dijo el Viceministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, después del fallo, "La única forma de hacer vivienda de interés social de calidad es con grandes intervenciones urbanas; vamos a seguir con viviendas chiquitas, de 100 a 200 viviendas, con un gran costo y cada día en menor cantidad, lo que significa perder puestos de trabajo y que los pobres no puedan gozar de los mismos servicios urbanísticos que estaban gozando las personas más acomodadas”.
Abogado Socio